2021-05-05

Más allá de las clases presenciales, la autonomía

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de las clases presenciales en el distrito de la Ciudad de Buenos Aires. Más allá del tema puntual que debió analizar y sobre el cual expedirse que hacía y hace al fondo de esta materia en cuestión, el máximo tribunal judicial se pronunció por algo que trasciende a las clases presenciales o virtuales, proclamando la autonomía de la ciudad.

¿Era necesario que la Corte Suprema tuviese un fallo ante la presentación formulada hace dos semanas por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, en ocasión del decreto de necesidad y urgencia del presidente Alberto Fernández que suspendía la presencialidad de las clases? Si bien algunos argumentan que la Corte jugó a favor del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires, o que el fallo fue impulsado por los tiempos de la política, o que no era el ámbito judicial para dirimirlo como estableció como argumento para la abstención en su voto la ministra Elena Highton de Nolasco, considero que, ante la intervención de distintos juzgados, atendiendo reclamos de organizaciones no gubernamentales en representación de ciudadanos comunes, de grupos de padres y/o docentes, con los fallos del fuero en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires y del ámbito federal cuando el recurso lo presentó el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, del Procurador de la Ciudad Gabriel Astarloa en el momento que proclamó que el fallo del juez federal Esteban Furnari no era válido desde el punto de vista jurisdiccional, o del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, que consideró inconstitucional el DNU, creo que era importante que cuanto antes la Corte Suprema emitiera su fallo.

Habiendo tanta confusión entre un fallo y otro, una jurisdicción y otra, con padres y docentes que, más allá de su posición personal respecto de la presencialidad o virtualidad de las clases, debían unos saber cómo organizar a sus hijos y organizarse ellos mismos en función de sus tareas y trabajos, además de cuestiones domésticas que no son menores en esta época, no sólo por la pandemia sino también por la situación económica que de ella deviene, y de los otros por tratarse de su responsabilidad y obligación frente a su trabajo, la mayor instancia judicial debía tomar una decisión y comunicarla.

Con el fallo de cuatro de sus miembros y la abstención de uno de ellos la Corte falló por algo más que la presencialidad de las clases. Para que no quedara duda alguna afirmó que “se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires” y, refiriéndose a este distrito, volvió a igualarla al resto de las provincias aseverando que “corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -al igual que a las provincias- la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad”.

La definición de la Corte se extendió más allá de este tema para resaltar que debe aplicarse para “casos futuros”. Por un lado la necesidad de esta aclaración se debió a que la demanda que hizo la ciudad de Buenos Aires a través del Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta fue en base a un decreto de hace dos semanas, que quedó viejo al momento de la resolución por su reemplazo por otro nuevo con mayores restricciones que el anterior y la continuidad de la suspensión de las clases además de evitar expedirse en el futuro sobre otras cuestiones que puedan presentarse poniendo en duda la autonomía de la ciudad en relación con la Nación. Haciendo referencia a “un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino” reconoce las “potestades constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

En la reforma de la Constitución de 1994 quedan claramente establecidas las “facultades propias similares a las que gozan las provincias argentinas” de la Ciudad de Buenos Aires como ratifica el fallo continuando en su argumentación que “conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas”. Y aquí está otro punto muy importante de esta cuestión.

Si bien está claro el rango de la ciudad de Buenos Aires en la Constitución, su autonomía y las facultades del Jefe de Gobierno para su gestión, estamos en pandemia, atravesando la segunda ola de contagios, con un alto porcentaje de camas de terapia intensiva que creció, para los adultos, de lunes a martes de 75,1% a 76,5% en el AMBA, que es uno de los puntos a analizar por cualquier jurisdicción, el decreto de necesidad y urgencia parte del presidente Alberto Fernández, abarcando a toda la Nación y, si bien desde la salida del rigor de las primeras fases se entendió que era un marco referencial para que cada distrito tomara sus propias decisiones en base a la situación sanitaria y epidemiológica correspondiente, se generó confusión con la defensa y adopción de distintos criterios respecto de las clases.

La pregunta era sobre la vigencia de un DNU emitido como tal por el presidente Alberto Fernández y la decisión desde su autonomía en esta materia que en representación de la Ciudad hacía el Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta. Cuál era el alcance constitucional y por lo tanto administrativo, de cada uno de ellos. Sobre ese tema se pidió que la Corte Suprema de Justicia debía fallar.

Los datos concretos que presentó la ciudad de Buenos Aires en su oportunidad a través de su Ministro de Salud, Fernán Quirós, y los que aportó el Ministerio de Transporte de la Nación como respaldo a la postura de Rodríguez Larreta que, por otra parte, se mostró molesto por la ausencia de una consulta previa a su distrito y la falta de consenso, sólo contando con el aval del gobernador de la provincia de Buenos, Axel Kicillof, mostraron que ni el ámbito escolar con la aplicación y cumplimiento de los correspondientes protocolos ni el transporte público en el distrito para asegurar la presencialidad ponían en riesgo la salud de la población porque no representaban una mayor circulación del virus, cuestión que puso sobre el tapete la Corte Suprema de Justicia cuando hizo referencia a la falta de datos proporcionados por la Nación para respaldar su posición en este tema. Sobre este tema en particular escribí en una editorial anterior de Haceinstantes.

Las restricciones son necesarias. La consulta que permanentemente hace el presidente Alberto Fernández, sobre todo cuando termina el período de aplicación de un DNU para darle continuidad o emitir uno nuevo, es necesario y absolutamente pertinente. Es de carácter interdisciplinaria y se toman en consideración todas las variables en base a las cuales toma sus decisiones. Pero también es cierto que cada jurisdicción tiene una situación sanitaria y epidemiológica particular en el marco de la pandemia y la ciudad de Buenos Aires mostró sus datos para basarse en las determinaciones a adoptar.

Lo que se tomó como una pulseada política que terminó jugando a favor de Horacio Rodríguez Larreta en plena pandemia y en un alo electoral, llevó al fastidio del presidente Alberto Fernández cuando se refirió al fallo de la Corte Suprema declarando que le “apena ver la decrepitud del Derecho convertida en sentencias”, apelando especialmente a su profesión de abogado y el ejercicio de tantos años como profesor en la Facultad y al enojo de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner quien a través de su cuenta de Twitter se preguntó si para gobernar no habría que concursar para acceder a un cargo en el Poder Judicial.

Las críticas al fallo no tardaron en llegar desde el gobierno nacional desde un comunicado que mostró la unidad de criterios de parte del oficialismo en su conjunto, estableciendo entre los 20 puntos de un documento, la elección en democracia del gobierno nacional en el marco de un Estado de Derecho “para adoptar las medidas que considera pertinentes para proteger la salud pública y la vida de las personas”, haciendo hincapié en los números que arroja la pandemia, enfatizando en la urgencia y excepcionalidad de las medidas de restricciones y cuarentenas, la adopción de medidas de contención económica y social, la consideración del AMBA como un aglomerado urbano, el deber del gobierno de garantizar la educación, el crecimiento exponencial en números de la situación del sistema sanitario, la falta de medidas por parte de la ciudad de Buenos Aires “para mitigar los contagios que crecían de forma exponencial”, critica a la Corte Suprema que resuelve en oportunidad en que el DNU demandado no se encuentra vigente, explica a su vez sobre la utilidad de las medidas adoptadas por medio del decreto de necesidad y urgencia, entre otras cuestiones.

Por su parte, el Ministro de Educación, Nicolás Trotta, advirtió que la ciudad de Buenos Aires debe acatar la decisión del Consejo Federal de Educación que se reunió el martes con la presencia de todos los ministros de Educación del país, a excepción de los de la Ciudad y Mendoza que son los que sostienen la presencialidad, habiendo votado los representantes de las provincias la suspensión de las clases presenciales garantizando el acompañamiento pedagógico de los alumnos. Trotta fue más allá cuando dijo que “Larreta debería explicar si va a seguir incumpliendo los DNU” porque “ahora también está yendo contra una norma”.

Desde el Ministerio de Justicia también se hizo escuchar la voz del viceministro Martín Mena, a la Corte Suprema cuando declaró que sus miembros “formen un partido y ganen las elecciones”.

Reitero que me parece importante y necesario que se apliquen restricciones en tiempos de pandemia, basados en criterios de racionalidad, basándose en datos concretos, para no vulnerar derechos individuales  y permitir el acceso a la educación y al trabajo mientras se preserve la salud de la población luego de haber atravesado varios meses de encierro el año pasado. Habrá que analizar caso por caso, jurisdicción por jurisdicción, período por período en el tiempo, y que un decreto en estas circunstancias sirva como marco para que cada distrito asuma la responsabilidad de sus decisiones y cuide los intereses de su población.

Por María Belén Aramburu

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