El 80% de las causas por evasión quedarían sin efecto tras la actualización de la Ley Penal Tributaria
El cambio clave fue la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales una conducta adquiere relevancia penal.
La modificación introducida por la Ley 27.799 a la Ley Penal Tributaria generó un fuerte impacto en el ámbito judicial: cerca del 80% de las causas penales en trámite por evasión fiscal y otros delitos impositivos perderían vigencia. El cambio clave fue la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales una conducta adquiere relevancia penal, lo que obligó a revisar miles de expedientes abiertos en todo el país.
Según reveló Infobae, el eje técnico de esta transformación es la aplicación del principio de ley penal más benigna. Noeli Girardi, gerente de impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, explicó: “Con la modificación de los montos del Régimen Penal Tributario que introdujo la Ley 27.799, lo primero que debe analizarse es la aplicación del principio de ley penal más benigna. Esto implica que, si los nuevos umbrales son más altos que los vigentes cuando se inició la causa, corresponde revisar si el monto involucrado sigue configurando delito”. De esta manera, si la cifra investigada no supera los nuevos parámetros, la causa podría cerrarse.
Sin embargo, los especialistas advierten que no se trata de una amnistía automática ni de un perdón generalizado. Cada expediente debe analizarse de forma individual, considerando el monto determinado, la composición de los conceptos incluidos y la etapa procesal. Girardi subrayó que el propio organismo recaudador respaldó la aplicación del criterio más favorable, en línea con la doctrina de la Corte Suprema, lo que habilita la revisión masiva de procesos en curso.
En la misma línea, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo: “De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, se aplica el principio de ley penal más benigna. Y si bien había algunos que hacían algunos cuestionamientos, ARCA sacó la instrucción general diciendo que se aplican los nuevos montos objetivos de punibilidad a la nueva situación, digamos, de la ley actual”. El especialista ejemplificó: “Hay casos donde alguien evadió $3 millones, le habían formulado la denuncia penal por evasión simple. Ahora se aplica ley penal más benigna y ahí se termina la causa penal”. También aclaró que en otros supuestos podría modificarse la calificación, por ejemplo, pasar de evasión agravada a simple. Además, recordó que si el período fiscal está prescripto, se extingue la acción penal porque el fisco ya no tiene facultades para determinar ni exigir el tributo.
Por su parte, Mariano Ghirardotti señaló que ya existen antecedentes judiciales donde se aplicaron los nuevos umbrales para beneficiar al contribuyente. “Lo que dice la ley es que se tiene que juzgar con los parámetros de 2026, o denunciar solo si se exceden esos montos”, explicó. En este contexto, la redefinición de los niveles de punibilidad no solo impacta sobre el stock de causas abiertas, sino que también establece un nuevo escenario de previsibilidad para contribuyentes y asesores. El alcance final dependerá de cómo los jueces interpreten la norma en cada caso, mientras avanza el proceso de revisión en tribunales de todo el país.
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