La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad
El fallo del Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025.
La Justicia federal dispuso la puesta en marcha inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en septiembre, y dejó sin efecto la suspensión que había impuesto el Poder Ejecutivo. El fallo del Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había promulgado la norma pero frenado su ejecución con el argumento de que el Congreso no había definido la fuente de financiamiento. Con esta resolución, la ley deberá aplicarse en todo el país sin más dilaciones.
La sentencia tiene un fuerte impacto social, dado que restaura derechos que habían quedado en suspenso para miles de personas con discapacidad, sus familias y los prestadores de servicios. La acción colectiva fue impulsada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó el apoyo de organizaciones civiles y profesionales de todo el país. El eje del reclamo denunciaba que la suspensión presidencial los privaba de medidas esenciales para sostener tratamientos, garantizar servicios y asegurar el acceso a la salud, la educación y la inclusión social.
El trasfondo del conflicto exponía un choque entre poderes del Estado. Tras la sanción de la Ley 27.793, el Ejecutivo la vetó por razones fiscales, pero el Congreso rechazó ese veto y, según el Artículo 83 de la Constitución Nacional, la norma debía entrar en vigencia automáticamente. Aun así, el Gobierno suspendió su aplicación alegando la falta de partidas presupuestarias, apoyándose en leyes de menor jerarquía. La demanda calificó esta maniobra como una “invasión flagrante” a las facultades del Congreso y denunció que agravaba la crisis del sistema de prestaciones, afectado por una inflación del 114,6% entre diciembre de 2023 y mayo de 2025 frente a un aumento de aranceles del 42,6%.
En su defensa, el Ministerio de Salud sostuvo que aplicar la ley sin financiamiento comprometía la estabilidad fiscal y afectaba otros servicios del Estado. Sin embargo, el juez González Charvay descartó esos argumentos y recordó que el propio Congreso había autorizado a la Jefatura de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. En uno de los tramos centrales del fallo se afirmó: “la cláusula del Art. 2 del Decreto 681/2025 resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación establecido por el Art. 83”. También remarcó que el Ejecutivo había hecho más de diecinueve modificaciones presupuestarias desde 2023, lo cual evidenciaba la posibilidad de financiar la norma.
La resolución final hizo lugar a la acción colectiva, anuló el artículo cuestionado, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, impuso costas al Estado y dispuso la publicación del fallo. Además, subrayó la obligación estatal de garantizar derechos sociales sin regresión, especialmente tratándose de un colectivo vulnerable como el de las personas con discapacidad. Este precedente refuerza los límites constitucionales a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo y consolida la protección judicial de los derechos vinculados al cuidado, la accesibilidad y la igualdad real de oportunidades.

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