2026-07-02

La Corte confirmó el decomiso de $685 mil millones contra Cristina por la causa Vialidad

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el decomiso de casi 685 mil millones de pesos sobre el patrimonio de Cristina Fernández de Kirchner, el empresario Lázaro Báez y el resto de los exfuncionarios condenados. Esta medida es el resultado de las sentencias dictadas en la causa conocida como "Vialidad".

La resolución del máximo tribunal fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. A través de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los magistrados rechazaron por "inadmisible" la queja impulsada por la defensa de la ex presidenta. El principal argumento de esta apelación objetaba específicamente el método técnico utilizado para la actualización del monto inicial de la sanción económica.

En la misma sintonía, la Corte desestimó el planteo judicial presentado por la defensa de Báez. El empresario de la construcción discutía mediante este recurso que el Tribunal Oral Federal N.º 2 (TOF 2) fuera el tribunal competente para ejecutar la medida confiscatoria. Al rechazar dicha apelación, la Corte Suprema ratificó la autoridad del TOF 2 para llevar adelante la ejecución del decomiso sobre los bienes de los involucrados.

El origen de esta ejecución patrimonial se remonta a diciembre de 2022, cuando el Tribunal dictó una condena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos contra Cristina Kirchner. Esto debido a administración fraudulenta en 51 licitaciones viales en Santa Cruz.

En este fallo se absolvió a Cristina por el cargo de asociación ilícita. Se condenó a penas de entre tres y seis años a Báez, José López, Nelson Periotti y cinco exfuncionarios provinciales, mientras que Julio De Vido, Abel Fatala, Carlos Kirchner y Héctor Garro resultaron absueltos.

La sentencia original de 2022 establecía un decomiso solidario inicial de 84.835 millones de pesos. Este monto tenía como objetivo principal resarcir los graves daños ocasionados al erario público, derivados de los sobreprecios, la cartelización, el abandono de las obras y las constantes redeterminaciones de costos. Sin embargo, el fallo estipulaba expresamente que la cifra debía ser indexada mediante organismos técnicos una vez que la condena quedara firme, lo que explica la actualización del monto de hoy.

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