Nuevo fallo contra Cristina: seguirá con tobillera y controles judiciales
La Justicia desestimó un planteo de la ex mandataria para flexibilizar las condiciones de su prisión domiciliaria.
El Tribunal Oral Federal N°2 rechazó un nuevo pedido presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner para modificar las condiciones bajo las cuales cumple prisión domiciliaria en el marco de la causa Vialidad. De esta manera, la expresidenta continuará con tobillera electrónica, visitas controladas y restricciones para utilizar la terraza de su domicilio en el barrio de Constitución.
La resolución fue firmada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, quien consideró que no existen elementos nuevos que justifiquen alterar las condiciones fijadas al momento de otorgarle el beneficio ni aquellas que posteriormente fueron ratificadas por instancias superiores.
Los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy habían solicitado eliminar el régimen actual de visitas, retirar el dispositivo de monitoreo electrónico y flexibilizar las limitaciones para acceder a la terraza del inmueble ubicado en la calle San José 1111. Según argumentaron, Kirchner cumplió estrictamente con todas las reglas impuestas desde que comenzó a cumplir la condena bajo la modalidad domiciliaria en junio de 2025.
Sin embargo, el magistrado coincidió con la postura del fiscal Sergio Mola y sostuvo que el correcto cumplimiento de las condiciones no constituye un motivo suficiente para modificar el esquema vigente. En ese sentido, señaló que la cuestión "no se vincula con la procedencia originaria de la prisión domiciliaria concedida, ni con la legalidad de las reglas de conducta que actualmente rigen su ejecución".
Sobre la tobillera electrónica, el Tribunal recordó que se trata de una herramienta prevista por la legislación para quienes cumplen prisión domiciliaria y que su retiro solo puede evaluarse en circunstancias excepcionales. "La utilización del dispositivo constituye la regla legal establecida por el legislador, mientras que su dispensa reviste carácter estrictamente excepcional", remarcó Giménez Uriburu. Y, con respecto al régimen de visitas, se dijo que las restricciones vigentes no tienen un carácter punitivo, sino que responden a criterios de organización y supervisión para garantizar el adecuado cumplimiento de la condena.
Finalmente, el Tribunal también rechazó el pedido para ampliar el uso de la terraza del domicilio. Además, descartó adoptar nuevas restricciones vinculadas a las concentraciones de militantes y simpatizantes en las inmediaciones de la vivienda, al considerar que no existen pruebas que permitan atribuir a la ex mandataria conductas incompatibles con las condiciones establecidas para el cumplimiento de la pena.

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