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28/03/2025

Anularon la condena de Dani Alves de casi cinco años de cárcel por agresión sexual

Según informaron los jueces, hallaron “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos".

Anularon la condena de Dani Alves de casi cinco años de cárcel por agresión sexual

Un tribunal de apelaciones español anuló la condena de 4 años y 6 meses de cárcel por agresión sexual al exfutbolista brasileño Dani Alves, informó este viernes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

En un comunicado, el TSJCat informó que los cuatro jueces del tribunal de apelaciones decidieron por unanimidad dar la razón al exfutbolista y anular una sentencia condenatoria en la que hallaron “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal de apelaciones habla también en su decisión de “insuficiencias probatorias”.

Por ello, los jueces absolvieron al exjugador del Barça, que ya estaba en libertad condicional a la espera de la resolución del recurso, y anularon las medidas cautelares.

Además, señalaron que Dani Alves cumplió con las medidas cautelares y acudió a firmar al juzgado por primera vez desde su salida de prisión.

La Audiencia de Barcelona había considerado probado que el exjugador mantuvo relaciones sexuales completas sin consentimiento con una joven a la que invitó a un reservado de una discoteca de esa ciudad el 30 de diciembre de 2022.

Los medios catalanes señalaron que a pesar de la sentencia condenatoria, la Audiencia de Barcelona señalaba lo que calificó como un "desajuste" en el relato de la víctima, mientras que la mujer firmó que estuvo incómoda con el exfutbolista y que él le llevó al baño.

Sin embargo, tras chequear las cámaras de seguridad, la sala dijo que se deducía que hubo un "acuerdo previo" para ir al baño uno después del otro, pero este desajuste, según los magistrados, "no afecta al núcleo esencial de la conducta que desplegó el ex internacional brasileño" y no es suficiente para "privar de credibilidad al relato de la penetración vaginal sin consentimiento".

Además, señalan: "Lo explicado por la denunciante difiere notablemente de lo acontecido según el examen del episodio grabado, el examen de lo que no está registrado, insistimos, tiene que ser particularmente riguroso y estricto conforme a las exigencias de la presunción de inocencia para dar por acreditada la hipótesis acusatoria".

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