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22/05/2021

Nuevas restricciones: ¿Quiénes pueden viajar en transporte público?

Algunos trabajadores podrán viajar en transporte público, pero otros, aunque tienen autorización para circular, deberán utilizar medios propios.

Nuevas restricciones: ¿Quiénes pueden viajar en transporte público?

Desde este sábado y hasta el 30 de mayo rigen las nuevas restricciones dispuestas por Alberto Fernández para contener la segunda ola de la pandemia de Covid-19 en el país. Algunas personas están habilitadas para utilizar el transporte público y otras, aunque sí tiene autorización para circular, deberán hacerlo en medios propios.

 

A continuación la lista de los exceptuados, que pueden utilizar el transporte público solicitando un permiso:

 

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados por las respectivas autoridades.

- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno y de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

- Actividades vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.


Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

- Operación de centrales nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

- Inscripción, identificación y documentación de personas.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. 

- Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

- Personal de la Anses y de Aduanas.

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

 

Por otro lado, las personas que pueden circular, pero deben hacerlo por sus propios medios, son aquellas que se dediquen a:

- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

- Industrias que realicen producción para la exportación.

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. 

 

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