La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por amenazas
La Cámara Federal porteña ratificó el sobreseimiento del asesor pesidencial Santiago Caputo en la causa por presuntas amenazas promovida por el ex diputado Facundo Manes. El tribunal de alzada respaldó la decisión de primera instancia al considerar que no existen elementos objetivos suficientes para encuadrar como delito las expresiones cuestionadas. La resolución, adoptada este viernes, se vincula con los hechos ocurridos durante una sesión legislativa de marzo pasado, caracterizada por fuertes cruces políticos.
Según reportó Infobae, el fallo contó con los votos afirmativos de los jueces Martin Irurzun y Eduardo Farah, mientras que Roberto Boico se pronunció en disidencia. La mayoría concluyó que las frases atribuidas a Caputo no constituyen una conducta penalmente relevante conforme al Código Penal argentino. El episodio se originó en el tramo final del discurso del presidente Javier Milei durante la apertura de sesiones en el Congreso y continuó luego en los pasillos de Diputados. Aunque muchas escenas quedaron fuera de la transmisión oficial, registros de asistentes y periodistas permitieron reconstruir lo sucedido, lo que derivó posteriormente en la denuncia.
En los fundamentos, la Cámara subrayó que la percepción individual de intimidación manifestada por Manes no alcanza para configurar el delito de amenazas. De acuerdo con la jurisprudencia vigente, se requiere un “anuncio de mal concreto, grave e inminente” para que exista reproche penal. El juez Eduardo Farah sostuvo que, si bien comprende los sentimientos expresados por el denunciante y el posible impacto de frases como “ya me vas a conocer” y “tenés que estar limpio”, dichas expresiones no cumplen con el estándar de gravedad e inmediatez que exige la ley. También aclaró que el temor subjetivo no resulta suficiente y que, en este caso, no corresponde equiparar el análisis con doctrinas propias de la libertad de expresión en el ejercicio formal de la función legislativa, ya que los hechos ocurrieron tras el cierre de la sesión.
Por su parte, el juez Roberto Boico consideró que la investigación estaba incompleta y que aún restaban medidas probatorias, especialmente vinculadas con testigos presenciales y con la proyección de los hechos denunciados. A su criterio, la ausencia de esas diligencias impedía dar por agotada la instrucción y tornaba prematuro cerrar el expediente. Sostuvo que debía profundizarse el análisis de lo planteado por Manes como querellante antes de descartar la posible existencia del delito, en línea con lo previsto por los artículos 193 y 336 del Código Procesal Penal Nacional.
La postura mayoritaria reafirmó que el intercambio se produjo en el contexto de un debate parlamentario “acalorado e intenso”, propio del ámbito legislativo, donde la confrontación política suele elevar el tono de las discusiones. Según la sentencia, la mera sensación de hostilidad o inquietud subjetiva en un cruce político no habilita, por sí sola, la intervención del derecho penal si no se verifica un anuncio inequívoco de daño concreto y cercano. De este modo, la confirmación del sobreseimiento de Santiago Caputo consolida el criterio restrictivo en materia de amenazas penales y delimita el alcance de la justicia frente a disputas surgidas en escenarios de alta tensión institucional.