Programa Registradas: en qué consiste el plan que busca reducir la informalidad laboral
Esta tarde, el Gobierno anunció el lanzamiento del Programa "Registradas" que busca impulsar una mayor formalización en el sector y recuperar los puestos de trabajo perdidos durante la pandemia. Además, el Gobierno anunció la creación de un comité del Programa (Ministerios de Mujeres, de Trabajo, de Economía, AFIP y BNA).
En qué consiste el Programa:
- La inscripción al programa permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP, para contribuir a una mayor formalización en el sector y recuperación de los trabajos perdidos por la pandemia.
- Cuando el/la empleador/a le de el alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado creará una cuenta sueldo en el BNA para ella y transferirá allí, se manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado. El/La empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
- Se transferirá mensualmente un equivalente de entre el 50% y el 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al Programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.
- Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta.
- El acceso al beneficio no genera incompatibilidad con otros beneficios, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.
Cómo se determinará el subsidio otorgado:
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50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias (actualmente: $117.374).
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30% de la remuneración neta mensual aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible.
Requisitos para acceder a Registradas:
- El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales inferiores al mínimo no imponible de Ganancias durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto.
- La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
- Los empleadores deberán registrar una nueva relación laboral con personal de casas particulares, sin poder despedir a la trabajadora para volverla a inscribir.
- El empleador deberá mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
- Cada empleador podrá inscribirse al Programa únicamente por una relación laboral, y la trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces.
- Durante el plazo de percepción del beneficio, el/la empleador/a será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.