24/08/2021
El turismo a España desde América Latina seguirá vedado: cuáles son los requisitos para poder ingresar
Sigue limitado el ingreso a aquellos que ya residan en aquel país o cuenten con algún visado excepcional.
A pesar de que ayer se eliminó la cuarentena obligatoria de 10 días para viajeros procedentes de Argentina, Brasil, Colombia y Bolivia, el ingreso a España continúa limitado.
La disposición INT/657/2020 del Ministerio del Interior establece que las autoridades pueden denegar el ingreso a quienes consideren oportuno, alegando "razones de orden público o salud pública". La norma no especifica los casos concretos de denegación de acceso, sino las excepciones. Podrá entrar al país quien "pertenezca a alguna de las siguientes categorías":
- Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
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