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01/05/2021

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto con las nuevas medidas sobre el Covid-19

Las restricciones son similares a las que ya estaban vigentes y se extienden hasta el 21 de mayo.

Se publicó en el Boletín Oficial el decreto con las nuevas medidas sobre el Covid-19

Alberto Fernández anunció ayer nuevas medidas para contener el aumento de casos de Covid-19 en el país y el decreto ya fue publicado en el Boletín Oficial esta madrugada. Estas medidas son similares a las que ya estaban vigentes y regirán hasta el 21 de mayo.

 

“Debemos continuar con las medidas para garantizar que todos puedan acceder a la atención sanitaria que necesitan y se merecen. Que a nadie le falte la cama que necesita”, dijo el presidente durante el anuncio.

 

Aunque en la mayoría del país continuarán las clases presenciales, en las zonas de alerta epidemiológica, como en el AMBA, se mantiene la suspensión de la presencialidad. Sin embargo, Horacio Rodríguez Larreta, el jefe de gobierno porteño, estableció que los jardines y el primario continuará yendo a la escuela en la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el secundario adoptará un sistema mixto.

 

Nuevas medidas para el AMBA:

Se suspenden las siguientes actividades:


- Centros comerciales y shoppings.

- Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

- Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

- Restricción en ámbito educativo.

- Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

- DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

- Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

- HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

- PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

-TRANSPORTE PUBLICO: solo para esenciales y autorizados.

 

Medidas general para el resto del país:

- VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

- REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

- PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

- MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

- Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

- MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLOGICO (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

REUNIONES SOCIALES:

- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

DEPORTES: La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs


PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

 

 

 

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