Los deudores alimentarios no podrán apostar en la Ciudad de Buenos Aires
En el marco de un paquete de medidas orientado a resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes, los deudores alimentarios ya no podrán apostar ni realizar operaciones en plataformas de juego en línea dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa se convirtió en ley en la Legislatura porteña tras alcanzar un amplio respaldo en la votación, obteniendo 43 votos a favor frente a 14 en contra.
A partir de la entrada en vigencia de esta regulación, cualquier persona que figure en el mencionado registro oficial quedará inhabilitada para dar de alta o mantener cuentas activas en las plataformas de juego. La prohibición restringe de manera integral toda posibilidad de efectuar depósitos, realizar apuestas o concretar retiros de dinero dentro de los sitios autorizados por la Lotería de la Ciudad (LOTBA S.E.).
El alcance de la restricción es de carácter general para el entorno digital, englobando sin distinción tanto a los juegos de azar como a los de destreza, independientemente de la modalidad virtual en la que se desarrollen. Con esto se busca impedir que los fondos que deberían destinarse a la manutención familiar sean derivados hacia las apuestas por internet.
Para garantizar la efectividad de la medida, la ley impone una obligación concreta a las empresas operadoras del sector. Las firmas deberán implementar un sistema de consulta automatizado y en tiempo real con la base de datos del Registro Público de Alimentantes Morosos de forma previa a autorizar el alta de cualquier nuevo usuario en sus sistemas.
En aquellos casos en los que se detecte que un deudor ya posee una cuenta en funcionamiento, las plataformas tendrán el deber de suspenderla de manera inmediata. Asimismo, las compañías estarán obligadas a cursar la correspondiente notificación formal de la irregularidad tanto al Registro de Alimentantes Morosos como a los estrados de la Justicia.
Finalmente, el régimen legal establece severas consecuencias para las empresas de juego que omitan o incumplan con estos controles obligatorios, previendo sanciones graduadas en función de la regulación de la actividad, los pliegos de concesión vigentes y el Régimen de Faltas. Para la puesta en marcha definitiva, el Poder Ejecutivo de la Ciudad cuenta con un lapso de 30 días posteriores a la publicación del texto en el Boletín Oficial para dictar su reglamentación.