2026-02-10

Nueva denuncia judicial contra Riquelme por presuntas irregularidades en la gestión de Boca

Una nueva denuncia penal fue presentada contra Juan Román Riquelme por presunta administración fraudulenta y asociación ilícita en el Club Atlético Boca Juniors. El denunciante es Walter Klix, director nacional del Ministerio de Seguridad y socio de la institución, quien ya había impulsado una acusación previa contra el actual presidente, que terminó sin avances judiciales.

La presentación quedó radicada en el Juzgado Criminal y Correccional N° 39, con intervención de la Fiscalía N° 21. En el escrito se mencionan supuestas irregularidades vinculadas a la venta de entradas, la manipulación del padrón de socios, la subdeclaración de ingresos, el expendio clandestino de tickets y fallas intencionales en los controles de acceso al estadio.

Klix, quien mantiene una relación cercana con Patricia Bullrich, aseguró contar con “más de 100 testigos, chats, fotos y videos” que respaldarían la acusación. No obstante, una denuncia anterior impulsada por el mismo funcionario fue archivada por la Justicia debido a la “falta de elementos suficientes”.

Ese antecedente se remonta a mayo de 2025, cuando Klix denunció al entonces presidente del club por “posibles maniobras que podrían lesionar los intereses confiados y el patrimonio del club”. La acusación surgió a partir de información difundida en el programa radial Lo que Queda del Día Deportivo, emitido por Radio Mitre AM 790.

En aquel espacio, el periodista Gabriel Anello afirmó que unas 50.000 camisetas destinadas al fútbol femenino y a las divisiones inferiores habrían sido desviadas y, en algunos casos, comercializadas en plataformas como MercadoLibre. Según se señaló, esa situación habría obligado a los equipos a utilizar indumentaria adquirida por fuera del club.

Sin embargo, durante la investigación judicial, Anello se negó a revelar la identidad de sus fuentes y no aportó pruebas documentales. El Ministerio Público concluyó que se trataba de un “mero rumor periodístico sensacionalista” y resolvió archivar la causa por inexistencia de delito, conforme al artículo 195, párrafo 2° del Código Procesal Penal de la Nación.

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