La Justicia desestimó un intento de anular el DNU que reformó la estructura de la SIDE
La Justicia Federal de Paraná desestimó un recurso que buscaba suspender la aplicación del DNU 941/2025, mediante el cual el Gobierno reorganizó la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) y otorgó a sus agentes facultades para detener personas. La decisión fue ratificada este sábado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, luego de revisar el fallo inicial del juez Daniel Alonso, quien ya había rechazado la medida el jueves pasado.
Según reportó Infobae, el conflicto se originó cuando tres abogados, entre ellos el exsenador radical Raymundo Kisser, presentaron un recurso de habeas corpus para “proteger la libertad ambulatoria” de los ciudadanos frente a la normativa ejecutiva. Los letrados Rubén Pagliotto, Raymundo Kisser y Armando Aquino Britos cuestionaron que el decreto modificara la Ley de Inteligencia y habilitara a los agentes de la SIDE a realizar detenciones, lo que, según su planteo, podría convertir al organismo en una fuerza de seguridad y representar un riesgo para las garantías constitucionales.
En su presentación, los abogados advirtieron que el DNU permitía a los espías aprehender personas sin orden escrita de autoridad competente y actuar bajo la excusa de proteger instalaciones o durante operaciones encubiertas en cualquier lugar del país. Señalaron que la normativa no exigía poner inmediatamente al detenido a disposición de un juez, sino únicamente notificar a la policía, lo que podía generar privaciones ilegítimas de la libertad. El juez Alonso rechazó el pedido, argumentando que no existía una amenaza actual ni concreta contra la libertad y que el temor de los demandantes se basaba en hipótesis sobre posibles hechos futuros, declarando improcedente el habeas corpus preventivo.
Tras la negativa inicial, los abogados intentaron apelar el fallo, pero el juzgado explicó que la ley no contempla la apelación directa ante un rechazo preliminar de habeas corpus, sino que debe elevarse automáticamente a la Cámara para su revisión. Ante esta situación, los litigantes recurrieron a la Cámara Federal de Paraná y solicitaron incluso recusar a las magistradas Beatriz Aranguren y Cintia Gómez, argumentando falta de imparcialidad por su intervención previa en la consulta obligatoria.
Finalmente, la Cámara Federal resolvió este fin de semana rechazar la queja y la recusación, destacando que la legislación de habeas corpus prohíbe las recusaciones para garantizar una resolución rápida y sumaria. Las juezas aclararon que su participación anterior correspondió únicamente al control de legalidad exigido por la norma y no implicó prejuzgamiento, confirmando así la validez del DNU y su aplicación vigente.