2019-01-03

El Estado deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto y poner en riesgo su salud

El artículo 86 del Código Penal autoriza la interrupción del embarazo en aquellos casos en donde corre riesgo la vida o la salud de la mujer. Y al no practicarse el aborto en el hospital público como dicta la ley, una mujer sufrió un accidente cerebrovascular tras el parto y terminó con todo el lado izquierdo de su cuerpo paralizado. 

Ahora la Justicia condenó al Estado entrerriano a indemnizar a MG, como es mencionada la denunciante en la causa, por $448.000.

A pesar que su embarazo era peligroso, la mujer había solicitado la interrupción de su embarazo durante el 2011. Pero debió dar a luz de todos modos porque el médico César Pazo, cardiólogo de un hospital San Martín de Paraná, no dejó que se realizara la intervención y amenazó al resto del personal.

MG presentaba una deficiencia de oxígeno crónica debido a una patología cardíaca congénita, con el embarazo el riesgo para la mujer aumentó, y ahora deberá realizar rehabilitación de por vida.

Además, la mujer había solicitad al sistema público de salud una ligadura de trompas en el 2005 porque había sufrido cinco abortos espontáneos. Sin embargo, el fallo argumentó que el sistema de salud no respondió a su pedido porque “los quirófanos no estaban en condiciones para realizar las intervenciones".
 
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