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20/01/2021

El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de teletrabajo

Los artículos 2, 3 y 4, referidos al contrato, derechos y obligaciones y la jornada laboral no fueron reglamentados.

El Gobierno reglamentó parcialmente la ley de teletrabajo

Este miércoles por la mañana, mediante el Decreto 27/2021 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó parcialmente la ley de teletrabajo. Los artículos 2, 3 y 4 no fueron considerados en este caso. Se trata de aquellos que refieren al contrato de teletrabajo, a los derechos y obligaciones y a la jornada laboral, respectivamente.

Desde el vamos, la norma establece que "no será aplicable cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional".

Uno de los puntos que sí fue reglamentado es el de la "desconexión digital" que hace referencia a la actividad que solicite la empresa del empleado por fuera del horario laboral.  "En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada", consideró el texto y dejó en claro que "no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión" y "los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos". En este sentido, aquel trabajador o trabajadora que deba interrumpir por razones de cuidado su horario de trabajo, deberá comunicarse en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza.

Otro de los puntos importantes es el derecho a la reversibilidad que consiste en el pedido del empleado al empleador de volver a desarrollar tareas en la empresa, algo que éste no podría rechazar. Esta cuestión, según la reglamentación de la ley, deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto, "recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido". Este plazo, se aclaró, no podrá ser mayor a los 30 días.

Tal como se adelantó, los empleados que aseguraron la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales. En tanto que sobre los elementos de trabajo que deberá facilitar la empresa, "no se considera remuneratoria, y en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social".

Por último, cabe decir que, según la reglamentación publicada hoy, será el Ministerio de Trabajo el que dicte una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de los 90 días indicados para que comience a regir la ley.

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