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04/12/2020

Jubilaciones: Alcances de las nuevas medidas, por María Belén Aramburu

Desde el bloque del Frente de Todos se modificó el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo

Jubilaciones: Alcances de las nuevas medidas, por María Belén Aramburu

Luego de la suspensión de la movilidad jubilatoria que por ley sancionada en diciembre de 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri regía los aumentos de las jubilaciones y pensiones, por medio de la ley de emergencia económica, el gobierno de Alberto Fernández estudió una nueva fórmula para ser puesta a consideración del Congreso y tener tratamiento parlamentario, basándose un 50% en la evolución de los salarios formales, o sea el RIPTE, y el otro 50% en la recaudación de la ANSES.
 
Hubo fuertes críticas al establecimiento de estos porcentajes como referentes de los aumentos previsionales, sobre todo de la oposición.
 
Los magros haberes que cobran los jubilados y las críticas a su proyecto de ley llevaron al presidente Alberto Fernández a fijar un aumento del 5% por decreto pero, y aquí se sumaron los conflictos a las anteriores pautas de incremento, estableciéndose que ese porcentaje iba a ser descontado del próximo incremento que debe otorgarse en marzo de 2021, ley de movilidad jubilatoria mediante.
 
¿Cómo se iba a dar un aumento que luego le iba a ser quitado al jubilado que lo recibiese? Además el 5% a ser cobrado en diciembre es uno de los cuatro aumentos que la ley de Emergencia Económica había estipulado, siendo que los aumentos fijados por la anterior ley de movilidad jubilatoria habían sido suspendidos. Sin otra ley que ordenase futuros aumentos, ¿qué porcentaje se le iba asignar a los haberes? Y, si el incremento del 5% corresponde al segundo trimestre de este año, ¿cómo va a ser restado si no puede considerarse que sea un adelanto de un aumento futuro?
 
Desde el bloque del Frente de Todos se modificó el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo eliminando el artículo que permitía el descuento del 5% del próximo aumento de marzo de 2021.
 
Otro de los ítems modificados concierne a la frecuencia de los aumentos. El proyecto enviado en primera instancia por Alberto Fernández que consideraba que debía fijarse dos veces al año, cada seis meses, cambió a cuatro veces al año.
 
De la mano de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, a estos cambios se sumó uno más. El regreso a un esquema ya aplicado durante la era en que fue presidenta en el 2009 hasta que la ley de movilidad jubilatoria estableció otra fórmula de aumento de los haberes bajo la presidencia de Mauricio Macri, con la referencia a que se debiese optar por el mayor aumento de los salarios entre los de la evolución del RIPTE y los del INDEC.


Siendo que este tema me parece muy importante, consulté con tres abogadas del ámbito previsional.
 
Para la Dra Clara Salguero, “ninguna ley de movilidad, por más favorable que intente ser, va a poder dar respuesta al bolsillo de los jubilados sino se logra hacer crecer la economía, desacelerar la inflación recuperar la capacidad de recaudación y detener la caída del trabajo registrado”.
 
La Dra Andrea Falcone afirma, por su parte que, todos los jubilados, no importa la escala, perdieron con los aumentos por decreto, que dieron entre el 24% y el 35% según la escala, mientras que la ley de movilidad le hubiese dado un 42%. A su vez admite que los haberes perdieron frente a la inflación que va a estar por arriba del 37%. “A esto hay que agregar la pérdida atrasada del 19,5% que dejó la gestión del ex presidente Mauricio Macri sin compensar”.
 
¿Qué opinión le merece la fórmula del proyecto de ley de movilidad jubilatoria presentada en el Congreso?
 
La Dra Laura Kalerguiz considera que “al volver a los aumentos cuatrimestrales, el problema queda solucionado, ya que se toma la recaudación y el índice de salarios en un 50% cada uno, quedando igualada esta fórmula a la que rigió entre 2007 y 2017, momento en que los jubilados percibieron mayor haber en el país, siendo que el año 2015 fue aquel en el que mayor mejora tuvieron los salarios, por lo que la fórmula kirchnerista tuvo muy baja litigiosidad al no considerar la justicia, pérdida de poder adquisitivo en las jubilaciones de aquellos años”.
 
Siguiendo el hilo de su argumentación, la Dra Kalerguiz asegura que la fórmula macrista tuvo una pérdida respecto de la inflación del orden del 35%. En el corriente año asegura que “los haberes mínimos salieron empatados, aquellos que ganan más de $30.000 fueron los más perjudicados”. Continúa diciendo que la ANSES defiende los aumentos por decreto de este año en base a que “el 60% de los jubilados cobra el haber mínimo y que los perjudicados fueron la minoría”. El mayor problema, sostiene, “ocurrió en marzo cuando el aumento fue sólo del 2,3% y $1.500 fijos para todas las escalas de haberes”.
 
¿Cuál sería el mecanismo de movilidad más justo?
 
Para la Dra Salguero sería el que relacione jubilaciones con salarios, “¿o no es acaso la jubilación un salario diferido?” se pregunta a modo de trasladarnos ese interrogante, respondiéndose que hace años que “en la Argentina ese círculo virtuoso se perdió y, como se perdió esa relación, se vuelve interminable la litigiosidad previsional que lo único que hace es endeudar al Estado con su propia gente, personas que no tienen margen después de haber trabajado durante la mayor parte de su vida y contribuido a la seguridad social para esperar una respuesta a sus demandas de recomposición de haberes”.
 
La Dra Clara Salguero cree que “el debate de fondo que se va a dar estos días entre oficialismo y oposición con respecto a los componentes de la movilidad jubilatoria que va a regir en el año 2021, no tendría que ser recaudación tributaria o inflación, sino cómo se mejoran los pisos de ingresos que tienen los jubilados de la mínima, o sea los 4 millones de los 8 millones y medio que tiene el sistema previsional que, desde hace años sólo permiten cubrir la tercera parte de la canasta básica”. Para la Dra Salguero “ninguna medida podrá ser del todo favorable si primero o en paralelo no se trabaja en esta solución “.
 
¿Cuál es la foto del proyecto?
 
Para la Dra Falcone era una decisión incorrecta pasar de ajustes trimestrales a semestrales porque “cuando la inflación es alta, cuanto antes se den los aumentos mejor, por lo que, que se vuelva a aumentos cada tres meses, es positivo”. Eliminar de la fórmula toda referencia a la inflación es un desacierto porque las fórmulas que se utilizan en los países desarrollados son en base a la inflación e incremento salarial y en esta fórmula no aparece. Tiene un techo, que es el 3% de lo recaudado y no hay un piso, por lo que el año que viene van a ganar si la recaudación supera a la inflación que es un supuesto poco probable. Para la Dra Falcone “la fórmula es desacertada”.
  
La Dra Falcone hizo referencia al momento en el que habló en la audiencia del Congreso en la Camara de Diputados señalando lo que está haciendo la justicia. Al respecto apuntó a que “tenemos varios fallos, de los cuales “el más sólido es el de Paraná de la semana pasada que dice que hay que velar por la progresividad de los derechos, no puede haber regresión, y la ley de solidaridad social autoriza a subir la jubilaciones más bajas pero no autoriza a bajar las más altas, con lo cual este fallo resume que, en la medida en que los aumentos sean menores a la ley de movilidad suspendida es inconstitucional”. Sostiene que “en CABA patean el único sustento para suspenderla que tienen los jueces que es la ley de emergencia económica” pero a su vez señala q “de los últimos 20 años, 19 estuvimos en emergencia económica con lo cual parece ser ésta la regla más que la excepción”. Además hizo referencia a “un paper de la ANSES que decía que los aumentos de la movilidad de este año no guardaban relación con la fórmula suspendida por lo que diciembre iba a ser a cuenta y ahora no. “En diciembre se iba a compensar el segundo trimestre de este año y en marzo se va a compensar el tercer trimestre” asegura.
 
Para la Dra Kalerguiz “el problema estuvo en el año 2017 cuando se cambió la fórmula original y los jubilados perdieron un 10%”, haciendo referencia a la espera de un fallo de la Corte Suprema que indique si fue o no constitucional.
 
“Ninguna movilidad, por más perfectible que sea”, agrega la Dra Salguero, “puede resultar en una Argentina donde no cesa la inflación y se tienen pisos de ingresos de jubilaciones tan bajos”.

 

Por María Belén Aramburu

 

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