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01/07/2020

Cuarentena en el AMBA: ¿Qué medidas rigen desde este miércoles en Ciudad y Provincia?

El AMBA retrocede a cuarentena estricta, pero con algunas excepciones en algunos puntos.

Cuarentena en el AMBA: ¿Qué medidas rigen desde este miércoles en Ciudad y Provincia?

Los gobiernos de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires enumeraron las medidas que tomarán en el marco de la cuarentena estricta que regirá entre el miércoles 1° y el viernes 17 de julio en el AMBA por el aumento de casos de Covid-19.

Medidas en la Ciudad:

1. Reducir al mínimo posible el contacto personal porque está demostrado que el contagio se da en el contacto personal

2. Reforzar los cuidados de higiene personal

3. Y avanzar en la intensificación del plan Detectar, que es la detección temprana de personas enfermas, testeo inteligente y aislamiento

4. Redoblar las medidas para reducir la movilidad y el uso del transporte público en el Área Metropolitana.

5. Sólo podrán utilizar el transporte público los trabajadores esenciales.

6. La tarjeta SUBE puede ser bloqueada si se utiliza con frecuencia.

7. A partir de las 0 horas del miércoles 1° de julio, sólo podrán funcionar aquellos comercios esenciales que son los que estaban habilitados en el primer decreto del aislamiento social, preventivo y obligatorio del 20 de marzo; y también los bancos.

8. Continúan las modalidades de delivery y de retiro de comida en los locales gastronómicos para aliviar el impacto en algunos comercios.

9. El Gobierno nacional dará un apoyo para acompañar a los comerciantes en esta situación que se complementará con medidas desde la Ciudad, que se irán detallando en los próximos días.

10. La actividad física al aire libre en la Ciudad vuelve a estar restringida.

Medidas en la Provincia:

1. Los siguientes 35 distritos ingresan a nueva fase, en virtud de su situación sanitaria y cercanía con los principales focos de contagio: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López.

2. Los siguientes 5 distritos, de carácter semi-rural y con buenos indicadores sanitarios, permanecerán en ASPO-Fase 3 (igual que ahora): Brandsen, Campana, Cañuelas, Exaltación de la Cruz y Zárate.

3. En el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DSPO) y del sistema de fases establecido por la PBA, los distritos del interior de la PBA que SÍ hayan tenido casos autóctonos en los últimos 21 días estarán en Fase 4.

4. En el marco del DSPO y del sistema de fases establecido por la PBA, los distritos del interior de la PBA que NO hayan tenido casos autóctonos en los últimos 21 días estarán en Fase 5.

5. Como todos los lunes, la JGM publicará el lunes próximo la actualización del sistema de fases de la PBA.

6. Se mantendrán industrias esenciales (alimentación, medicamentos, equipamiento médico, etc.), industrias que operen dentro de parques industriales o zonas industriales planificadas, industrias de proceso continuo, industrias vinculadas a los sectores de exportación.

7. En todos los casos, el funcionamiento de dichas industrias se debe realizar con transporte propio y estrictos protocolos sanitarios, de funcionamiento y de fiscalización por parte de los municipios.

8. Se mantendrán abiertos solo los comercios de carácter esencial (alimentación, farmacias, Higiene y limpieza, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas).

9. Se mantiene permitido el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de primera necesidad.

10. Se permitirá el acceso al transporte público de carácter urbano, interdistrital e interjurisdiccional exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras esenciales de las actividades y servicios permitidos en los puntos anteriores.

11. Solamente podrán circular en transporte propio aquellos trabajadores y trabajadoras esenciales de las actividades y servicios permitidos en los puntos anteriores.

12. De modo de hacer efectiva la circulación en transporte público y privado solamente de los trabajadores y trabajadoras esenciales se establecerán controles estrictos en autopistas, estaciones y vagones de trenes y colectivos.


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