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17/09/2012

Promulgaron la ley de transferencia de fondos del Banco Ciudad al Nación

Promulgaron la ley de transferencia de fondos del Banco Ciudad al Nación

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales serán depositados a en el Banco Nación dentro de los próximos 30 días. Así lo dispone la ley 26.764 y el decreto de su promulgación, 1674/2012, publicados hoy en el Boletín Oficial.El decreto lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y del ministro de Justicia, Julio Alak.En el primer artículo la ley dispone que "los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarán en el Banco de la Nación Argentina a partir de la entrada en vigencia de la presente ley"."En las causas en trámite ante los tribunales nacionales y federales que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley tengan cuentas abiertas en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, los depósitos judiciales continuarán realizándose en dicha entidad y se mantendrán unificados hasta la extinción de las causas que le dieron origen", agrega la norma.El artículo 2 precisa que "en cuanto el estado de la causa lo permita, el dinero, títulos y valores secuestrados se depositarán, como pertenecientes a aquélla, en el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de disponerse, en cualquier estado de la causa, la entrega o transferencia de dichos bienes si procediere".El artículo 3 especifica que "también deberán depositarse en el Banco de la Nación Argentina los fondos en moneda extranjera de los organismos del Estado nacional, así como de las entidades o empresas que pertenezcan total o mayoritariamente al mismo, que transfieran al exterior o los mantengan depositados en él, cuando las casas del banco ya instaladas o que se instalen fuera del país puedan prestar el respectivo servicio".La ley 26.764 "entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial" establece el artículo 5to. de la norma, en tanto que el 6 especifica, en una cláusula transitoria, que "las disposiciones de la presente ley no podrán implicar en ningún caso pérdida de empleo".

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