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18/09/2009

Fallo judicial a favor de la fusión entre Cablevisión y Multicanal

Fallo judicial a favor de la fusión entre Cablevisión y Multicanal

El juzgado nacional de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 2 ordenó ayer suspender los efectos de resoluciones del Comfer que rechazaron la aprobación de la fusión entre las distribuidoras de TV por cable Multicanal y Cablevisión.La autorización de la fusión había sido uno de los últimos actos de gobierno de Néstor Kirchner, pero el Comité Federal de Radiodifusión la disolvió semanas atrás.El juzgado, a cargo de Esteban Carlos Furnari, rechazó la resolución del Comfer 577/09 y la de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) 106/09.En el caso del Comfer, se había resuelto denegar la aprobación de la fusión por absorción de Cablevisión, exigir a la empresa la presentación de un plan de desinversión y rechazar los desistimientos de licencias comunicados por la compañía.El fallo se produjo en los autos caratulados "Multicanal S.A. y otro c/CONADECO y otro sobre proceso de conocimiento".Cablevisión denunció en su momento que esas medidas fueron dictadas con "oportunismo, intencionalidad política y con el único objetivo de perjudicar a la compañía, en el marco de una serie de acciones de hostigamiento que viene sufriendo el Grupo Clarín".Por su parte, Defensa de la Competencia había ordenado llevar a cabo una auditoría y disponer la imposibilidad para las empresas notificantes de remover o reemplazar activos físicos y jurídicos utilizados para la prestación de los servicios.El juzgado entendió que el Comfer dictó la resolución sin estar facultado para actuar como lo hizo, ratificando de este modo la posición esgrimida por la empresa.También consideró que la resolución de la CNDC contraviene lo oportunamente dispuesto por el mismo organismo que autorizó por unanimidad la adquisición de Multicanal por parte de Cablevisión en el entendimiento que la autorización conferida a Grupo Clarín S.A. y otras constituye un "título jurídico concreto que no puede ser menoscabo por el accionar de un Organismo que no se encuentra facultado para ello".Fuente: NA

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