El Estado deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto y poner en riesgo su salud
La mujer no pudo acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en un hospital público durante en el 2011, después del parto sufrió un ACV y ahora la provincia de Entre Ríos deberá pagarle casi medio millón de pesos.
El artículo 86 del Código Penal autoriza la interrupción del embarazo en aquellos casos en donde corre riesgo la vida o la salud de la mujer. Y al no practicarse el aborto en el hospital público como dicta la ley, una mujer sufrió un accidente cerebrovascular tras el parto y terminó con todo el lado izquierdo de su cuerpo paralizado.
Ahora la Justicia condenó al Estado entrerriano a indemnizar a MG, como es mencionada la denunciante en la causa, por $448.000.
A pesar que su embarazo era peligroso, la mujer había solicitado la interrupción de su embarazo durante el 2011. Pero debió dar a luz de todos modos porque el médico César Pazo, cardiólogo de un hospital San Martín de Paraná, no dejó que se realizara la intervención y amenazó al resto del personal.
MG presentaba una deficiencia de oxígeno crónica debido a una patología cardíaca congénita, con el embarazo el riesgo para la mujer aumentó, y ahora deberá realizar rehabilitación de por vida.