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26/07/2016

#EditorialHI: ¿Conviene acordar con la ANSES a través de la ley de reparación histórica? por María Belén Aramburu

#EditorialHI: ¿Conviene acordar con la ANSES a través de la ley de reparación histórica? por María Belén Aramburu

Reglamentada la llamada ley de reparación histórica para los jubilados, entra en vigencia un sistema de acuerdos entre el jubilado y/o pensionado y la ANSES que le permite ingresar a un plan voluntario de reajuste del haber y, para la ANSES, el fin de los litigios previsionales. La ley contempla el pago de las deudas por haberes mal liquidados a jubilados y pensionados y promueve la declaración de la emergencia previsional que le permite al Ejecutivo, firmar acuerdos con los jubilados. Para ello el jubilado debe ingresar a la página de la ANSES www.anses.gob.ar y clickear un apartado que se llama "MI ANSES". Se le pide la clave de seguridad social que ya tienen 3 millones, y el resto la puede gestionar ahí mismo. Las consultas se podrán realizar hasta el 1ro de septiembre. Explicado el funcionamiento es para que lo hagas por tu cuenta o, en caso de que, leyendo este artículo seas familiar o amigo de un jubilado, lo puedas implementar. La pregunta obligada en estos casos es si conviene o no adherirse a esta propuesta. Según el director ejecutivo de la ANSES, Emilio Basavilbaso, esta ley alcanzará a 2.400.000 jubilados de los 6.700.000, 1.200.000 van a salir de la jubilación mínima que hoy es de $4.959 y los que, con sentencia firme en promedio estaban cobrando $9.000 pasarán a cobrar $ 14.000. Para que se entienda mejor voy a dividir a los jubilados en 3 grupos: - con sentencia firme - con un trámite judicial en proceso - nunca efectuaron ningún reclamo De acuerdo con la Dra Elena Mitjans, abogada especialista en temas previsionales, a los que tienen sentencia firme se les proponen un cálculo diferente al de la sentencia, por lo que va a arrojar un resultado menor, que puede llegar a un descuento de un 50% o más. La mitad se pagará en un tiempo a acordar y el resto pagadero a 3 años en cuotas trimestrales. Por lo que considera, en estos casos, es mejor esperar al cobro de la sentencia. Para los que están en proceso judicial, es la misma cuenta, diferente a la sentencia en expectativa, con 4 años de retroactividad solamente. A los que nunca hicieron juicio se les va a aumentar el haber. Pero es sólo, aclara la Dra Mitjans, para los que tienen la potencial posibilidad de lograr una sentencia de reajuste. No es para todos los jubilados. Para ella es una decisión difícil de tomar, porque, de aceptar, no se sabe aún cuál será la fecha de pago, ni cuál será el monto a cobrar. Por lo que, considera, que el jubilado que tiene una sentencia firme, debería cobrar lo que marca la sentencia, los que están en proceso judicial, analizar cada caso, dependiendo de la evolución del mismo, edad de la persona y otras circunstancias particulares, y los que nunca hicieron nada, aplaudir lo que considera es un "regalo del cielo".por María Belén Aramburu

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